Resumen | |
[J] | Reclamación de indemnización por daños y perjuicios producidos a consecuencia de la instalación de un ascensor que afecta a las luces y vistas de la vivienda de la actora. Recurso de casación. Se desestima. Una vez que se reconoce la aplicación, en casos como el litigioso, de la norma contenida en el art. 9.1.c) LPH, esta debe ser íntegra. No en parte sí y en parte no, puesto que no sería lógico ni razonable ni equitativo que la misma se considerara aplicable para justificar la instalación del ascensor, aun teniendo esta lugar en un elemento común, pero no para para resarcir al propietario afectado por los daños y perjuicios que dicha instalación le ocasionara.(publicado en Actualidad Diaria 4571 el 1 de junio de 2023) |
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D.ª Tamara interpuso una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid. Solicitó como indemnización por los daños y perjuicios producidos a causa de la instalación del ascensor la suma de 20 000 euros. La demandada se opuso y el juzgado desestimó la demanda y condenó a la demandante al pago de las costas ocasionadas. La demandante interpuso un recurso de apelación que la Audiencia Provincial estimó, pero en parte, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y concedió una indemnización, a consecuencia de los perjuicios ocasionados por la instalación del ascensor, que fijó no en la cantidad reclamada, sino, conforme al resultado de la prueba pericial, en la suma de cinco mil setecientos treinta y dos (5732) euros, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas tanto de la primera instancia como de la apelación. El Supremo desestima el recurso. | |
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